La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia propinó un nuevo y contundente revés a una decisión adoptada por el controvertido Juzgado Federal N.º 1 de Formosa, al revocar la medida autosatisfactiva mediante la cual se había ordenado al rector de la Universidad Nacional de Formosa (UNaF), Augusto Parmetler, convocar en un plazo máximo de 48 horas a una sesión extraordinaria, presencial y pública del Consejo Superior.
El fallo, fechado el 5 de agosto de 2026, pone bajo fuertes interrogantes el criterio adoptado en primera instancia por el juez federal Pablo Morán, porque al revisar el expediente la Cámara concluyó que no estaban acreditados requisitos esenciales para conceder una herramienta judicial de carácter excepcional como una medida autosatisfactiva.
La acción había sido promovida por Carlos Aníbal Martínez, María Rosa Sanabria y Alfredo Rafael Olmedo, quienes pretendían que el Consejo Superior fuera convocado para informar sobre la situación institucional y procesal del rector Augusto Parmetler.
El juez de primera instancia rápidamente hizo lugar al planteo y ordenó que la convocatoria se realizara en un plazo no mayor de 48 horas, de manera presencial y pública.
La UNaF apeló.
Y cuando el expediente llegó a la Cámara Federal, varios de los argumentos utilizados por Morán para justificar aquella intervención judicial terminaron cayéndose.
Tres integrantes pretendían imponer la convocatoria
Uno de los cuestionamientos más contundentes surge de la propia normativa interna de la Universidad.
La Cámara analizó el Estatuto y el Reglamento Interno del Consejo Superior y recordó que el rector posee atribuciones para convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias. Pero existe una diferencia fundamental: para que una convocatoria extraordinaria solicitada por integrantes del cuerpo resulte obligatoria, debe ser requerida por la mitad más uno de sus miembros.
Sin embargo, la acción judicial había sido promovida solamente por tres integrantes, lo que lo tornaba inatendible.
La conclusión del tribunal fue categórica: esa circunstancia descartaba la “fuerte probabilidad” de que el planteo formulado fuera jurídicamente atendible, uno de los requisitos indispensables para habilitar una medida autosatisfactiva.
La Cámara sostuvo que el requerimiento “no es efectuado en los términos exigidos por la normativa”.
La pregunta resulta entonces inevitable: ¿por qué se utilizó una herramienta judicial excepcional para obligar a la Universidad a realizar algo que los propios solicitantes no habían requerido cumpliendo las condiciones establecidas por la normativa universitaria?
La supuesta “urgencia” que ya había desaparecido
Pero existe otro aspecto del fallo todavía más comprometedor para la decisión inexplicablemente adoptada en primera instancia por Morán.
Martínez, Sanabria y Olmedo habían fundamentado la urgencia de su presentación, entre otras cuestiones, en la situación procesal del rector Augusto Parmetler.
Pretendían que el Consejo Superior fuera informado acerca de su procesamiento y alegaban exagerada y extemporaneamente una situación institucional de extrema gravedad.
Sin embargo, había un problema fundamental: ese procesamiento ya había sido revocado.
La propia Cámara Federal deja expresamente asentado que el 18 de junio de 2026, antes incluso de que se promoviera la medida autosatisfactiva, el tribunal había revocado la resolución dictada infundadamete en primera instancia por Morán, en la causa penal contra Parmetler y Zully Rivero, dejando sin efecto el auto de procesamiento y ordenando al juez de origen dictar un nuevo pronunciamiento, alejado de motivaciones politicas partidarias y ajustado a derecho.
Es decir: cuando se promovió la nueva acción judicial que terminaría siendo admitida en primera instancia, el procesamiento utilizado como uno de los fundamentos de la pretendida urgencia ya no se encontraba vigente en los términos invocados.
La Cámara consideró además que las sentencias son, por regla general, de público conocimiento y que cualquier ciudadano puede acceder a ellas mediante el buscador de fallos de los tribunales federales y nacionales.
Por eso concluyó que no podía alegarse desconocimiento de aquella decisión para justificar la urgencia.
¿Dónde estaba entonces la urgencia?
Este punto coloca inevitablemente bajo severo cuestionamiento el rebuscado y desinformao análisis efectuado por el juez Morán al conceder la medida.
Las medidas autosatisfactivas constituyen herramientas excepcionales. La propia Cámara explica en su sentencia que requieren una situación de urgencia impostergable y una probabilidad especialmente fuerte de que el derecho invocado resulte atendible.
No alcanza con una simple controversia política.
Sin embargo, al revisar el expediente, el tribunal superior determinó que no existía la fuerte probabilidad requerida y tampoco estaba acreditada la situación de urgencia.
La Cámara fue explícita: por el carácter restrictivo y excepcional de esta clase de acciones, los argumentos de los demandantes carecían de entidad y sustento suficiente para otorgar la tutela reclamada.
La diferencia entre ambas decisiones resulta evidente.
Mientras el juzgado de primera instancia argumentó que existía una extema urgencia institucional suficiente como para ordenar una convocatoria en apenas 48 horas, la Cámara, después de analizar las normas y los antecedentes judiciales, concluyó exactamente lo contrario.
Una intervención que rozaba el funcionamiento interno de la Universidad
La discusión adquiere todavía mayor relevancia porque la orden judicial incidía directamente sobre el funcionamiento de uno de los máximos órganos de gobierno de una Universidad Nacional autónoma.
La sentencia de primera instancia no se limitaba a ordenar una convocatoria.
Establecía que debía realizarse dentro de 48 horas, que la sesión debía ser extraordinaria, presencial y pública y determinaba incluso la cuestión institucional que debía ser informada ante el Consejo Superior.
La UNaF sostuvo en su apelación que aquella decisión vulneraba la autonomía universitaria, desconocía la estructura y los órganos de gobierno de la institución e interfería en reglamentos internos.
La Cámara no afirmó que las universidades se encuentren fuera del control judicial. Por el contrario, dedicó parte importante de su sentencia a recordar que la autonomía universitaria no significa soberanía ni inmunidad frente al control de constitucionalidad y legalidad.
Pero, al analizar concretamente esta acción, concluyó que los requisitos necesarios para semejante intervención judicial no estaban reunidos.
Esa distinción resulta fundamental.
No se trata de sostener que la Justicia jamás pueda controlar actos de una Universidad. Se trata de preguntarse si existían fundamentos suficientes para que un juez ordenara cómo, cuándo y bajo qué modalidad debía convocarse uno de sus principales órganos institucionales.
Y la respuesta de la Cámara, en este expediente, fue negativa.
Dos decisiones de primera instancia cuestionadas por la Cámara
Existe además un dato político y judicial imposible de ignorar.
El propio fallo del 5 de agosto recuerda que anteriormente, el 18 de junio, la Cámara había revocado el auto de procesamiento contra Parmetler dictado en primera instancia y ordenado emitir un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho.
Ahora, menos de dos meses después, el tribunal de alzada volvió a dejar sin efecto otra decisión proveniente del mismo juzgado vinculada con el conflicto de la UNaF.
Son expedientes diferentes y no sería incorrecto concluir en que existe una conducta deliberada y persecutoria del magistrado contra la autonomía Universidad.
Y desde una perspectiva institucional corresponde formular preguntas.
¿Por qué una medida excepcional fue concedida cuando los accionantes no reunían el número establecido por la reglamentación universitaria?
¿Por qué se consideró existente una urgencia sustentada en una situación procesal que había cambiado antes de iniciarse la acción?
¿Hasta dónde debe llegar la intervención de un juez en las decisiones internas de los órganos de gobierno de una Universidad Nacional?
Son interrogantes legítimos después de conocer los fundamentos utilizados por la Cámara para revocar susesivamente los fallos del Juez Morán.
La Cámara puso el límite
Finalmente, el tribunal hizo lugar al recurso presentado por la Universidad Nacional de Formosa y revocó categóricamente la resolución dictada el 3 de julio.
La decisión fue adoptada por mayoría y lleva las firmas de los jueces de Cámara Patricia Beatriz García y Enrique Jorge Bosch.
El fallo representa así una victoria judicial para la UNaF frente a una medida arbitraria que afectaba directamente el funcionamiento de su Consejo Superior y constituye, al mismo tiempo, un duro llamado de atención sobre la necesidad de extremar el rigor jurídico y la sensatez cuando la Justicia interviene en cuestiones sensibles de una Universidad Nacional .
Porque la autonomía universitaria no significa ausencia de controles. Pero tampoco puede convertirse cualquier conflicto político interno en argumento suficiente para que una decisión judicial excepcional sustituya procedimientos, mayorías y reglamentos establecidos por la propia institución.
Esta vez, la Cámara Federal revisó la decisión, determinó que faltaban requisitos esenciales, fundámentos jurídicos validos y puso el límite: hizo lugar a la apelación de la UNaF y nuevamente dejó sin efecto la medida de Morán.
(Prensa Libre Formosa).
