En una extensa entrevista con Formosa Stream, el Dr. Omar Gutiérrez, abogado defensor del senador nacional Francisco Paoltroni, develó los pormenores de una condena en primera instancia contra su cliente por un presunto daño ambiental.
Lejos de ser un fallo rutinario, el Dr. Gutiérrez presenta un cuadro escalofriante de lo que describe como una “escenificación mediática” y un ataque político orquestado desde el gobierno provincial de Formosa, utilizando el poder judicial como ariete. El objetivo, según el defensor, no es otro que silenciar a un opositor y enviar un mensaje claro a cualquier ciudadano que osé desafiar al poder establecido.
Increíble: un daño que ocurrió sin que Paoltroni fuera propietario
El caso se centra en un predio de 100 hectáreas, propiedad del senador Paoltroni. La provincia de Formosa detectó un cambio de uso de suelo (presumiblemente desmonte) en dicho terreno. Sin embargo, el primer y más grosero error que señala el Dr. Gutiérrez es de una lógica aplastante: el daño ambiental, según el expediente administrativo, ocurrió entre 2018 y 2021. Francisco Paoltroni adquirió la titularidad de esas tierras recién en septiembre de 2021.
“Obviamente que se hicieron los distraídos”, sentencia el abogado. Para imputar a alguien por un daño ambiental, la autoridad administrativa debe determinar fehacientemente quién era el dueño en el momento del hecho. Al ignorar esto, la provincia busca responsabilizar a Paoltroni por acciones cometidas por el propietario anterior, una violación al más elemental principio de justicia.
El Iter procesal viciado nulidad tras nulidad
El Dr. Gutiérrez enumera una serie de irregularidades procesales que, por sí solas, tornan nulo el procedimiento como por ejemplo la ausencia de cargos formales ya que la provincia notificó al senador para que ejerza su descargo, pero sin formularle un cargo concreto. “¿Cómo voy a hacer un descargo si no sé cuál es el cargo que me das?”, se pregunta el defensor. El derecho a la defensa en juicio, un pilar del debido proceso, queda totalmente vulnerado si el imputado no sabe de qué se lo acusa. Al no poder individualizar el hecho en cabeza de Paoltroni (por no ser el dueño en ese entonces), la provincia optó por omitir la acusación formal.
La omisión de la instancia judicial previa (usurpación de funciones): Este punto es crucial y quizás el más grave desde el punto de vista legal. El Dr. Gutiérrez explica que tanto la ley ambiental nacional como la provincial establecen un procedimiento claro: una vez constatado el daño, la administración debe remitir las actuaciones a la justicia civil para que sea esta la que determine la existencia y la cuantía del daño. Solo después de ese pronunciamiento judicial, la provincia está habilitada para aplicar una multa y reclamar una indemnización. En este caso, la provincia se arrogó funciones judiciales, saltándose este paso y autohabilitándose para determinar el daño, una clara violación de la división de poderes.
Aparece además la inhabilidad del título (Certificado de Deuda): El certificado de deuda, el documento que da inicio a la ejecución, fue emitido por un funcionario que, según la ley, no tiene competencia para hacerlo. El Dr. Gutiérrez sostiene que un documento de tal naturaleza debe ser emitido por el titular del Poder Ejecutivo o, al menos, por el ministro con poder de policía en la materia. Que lo haga un funcionario de menor rango vicia de nulidad absoluta el título. Como agravante, el abogado revela que este certificado ni siquiera tenía fecha.
La sentencia como una construcción fraudulenta
Según el letrado la condena en sí misma es un cúmulo de anomalías, entre ellas la prescripción de la acción, tomando en cuenta que el hecho imputado ocurrió (como máximo) en 2021. La acción para sancionar, de naturaleza penal según definió la Corte Suprema en el caso “Alpha Shipping S.A.” (2023), prescribe a los dos años. Al dictarse la sentencia en 2024, el plazo estaba más que vencido. La provincia ya no tenía derecho a reclamar.
El juzgado dictó una sentencia prematura cuando aún había actos procesales pendientes de resolver, específicamente las excepciones planteadas por la defensa. Esta premura, según Gutiérrez, evidencia la intención de condenar a Paoltroni a toda costa, sin importar los tiempos ni las formas legales.
La Frutilla del Postre: la modificación de la sentencia
El Dr. Gutiérrez denuncia un hecho de extrema gravedad: la jueza modificó la sentencia después de haber sido notificada. Invocando la facultad de corregir errores numéricos (artículo 166 del Código Procesal), lo que en realidad hizo fue modificar el monto de la condena, ampliándolo. Esto está expresamente prohibido por la ley, ya que la corrección de errores numéricos se limita a erratas evidentes (ej. cambiar un 3 por un 4), pero no a alterar el capital de la sentencia, que es una cuestión de fondo. Esto convierte el fallo en un acto jurisdiccional nulo de nulidad absoluta.
Un claro ataque a la Inmunidad Parlamentaria
Para el Dr. Gutiérrez, no hay dudas de que se trata de una persecución política. Recuerda las declaraciones de Insfrán quien aseguró: “Mientras yo sea gobernador, Paoltroni no va a tener ni un campo en Formosa”.
En este contexto, el abogado introduce el concepto de inmunidad parlamentaria (artículos 68 y 69 de la Constitución Nacional). La defensa no la plantea como un privilegio personal, sino como una garantía institucional.
Citando jurisprudencia de la Corte Suprema (casos Allen, Carrió, Cavallo), explica que la inmunidad protege al legislador de las presiones de los otros poderes que puedan obstaculizar su función. Si el ataque (en este caso, un embargo descomunal) tiene un nexo causal directo con su labor de senador o con el objetivo de silenciarlo, la inmunidad debe operar como un escudo. Aquí, el ataque del Ejecutivo y Judicial formoseño contra un senador opositor es el ejemplo paradigmático de por qué existe esta garantía constitucional.
La doble moral y el gobierno blindado por la Ley de Emergencia Económica
El letrado expone una contradicción feroz del estado provincial por su velocidad para dañar, ya que son rapidísimos para condenar y embargar a un opositor, saltándose todos los plazos y procedimientos. Por otra parte de antemano se blindan como insolventes para pagar en el sentido de que si la Cámara revocara la sentencia y Paoltroni reclamara daños y perjuicios, la provincia se escudaría en su propia ley de emergencia económica, prorrogada hasta 2028, para no pagar. Es un “ganamos nosotros, perdés vos”.
El mensaje final, según Gutiérrez, es aterrador y va más allá de Paoltroni. “Portate bien, porque a Paoltroni lo estamos matando. Si avasallaron la inmunidad parlamentaria, imaginate si van a respetar las reglas del debido proceso a otra persona común”. La estrategia del gobierno de Formosa es ejemplificadora: no solo se castiga al opositor, sino que se advierte a cualquier ciudadano sobre las consecuencias de enfrentar al poder.
El análisis del Dr. Omar Gutiérrez presenta el “caso Paoltroni” no como un litigio ambiental, sino como un claro caso de lawfare o guerra judicial. Se trata de una maquinaria estatal que, desde el Ejecutivo y con la colaboración del Judicial, fabrica una causa llena de vicios insalvables (falta de legitimación pasiva, prescripción, violación del debido proceso, usurpación de funciones, modificación ilegal de la sentencia) para destruir económica y reputacionalmente a un senador opositor.
La defensa ya ha anunciado que agotará todas las instancias, incluyendo un recurso extraordinario ante la Corte Suprema y la presentación del caso en el Senado de la Nación. Lo que está en juego, más allá del patrimonio de Paoltroni, es la credibilidad del estado de derecho en la provincia de Formosa y la vigencia de las garantías constitucionales para todos los ciudadanos.
(Por Leo Fernández Acosta).
