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Sandra Moreno del Tribunal Electoral Permanente de Formosa incurre en una falta grave al prejuzgar públicamente la licencia sin goce de haberes de Atilio Basualdo

Sandra Moreno, del Tribunal Electoral Permanente, se adelantó a cualquier resolución formal y dictó por los medios lo que el gobierno quería oír: que Atilio Basualdo no puede pedir licencia sin goce de haberes como intendente para asumir su banca nacional. Pero la ley provincial la desmiente. Y su conducta, al anticipar criterio sobre un caso en trámite, podría configurar una falta ética y funcional grave.

La jueza del Tribunal Electoral Permanente, Sandra Moreno, volvió a hablar. Pero esta vez no como magistrada que aplica el derecho, sino como vocera de un poder político que hace rato decidió usar la justicia electoral como herramienta de disciplinamiento. Su explicación sobre el caso del intendente y diputado electo Atilio Basualdo es un manual de cómo torcer el sentido de la ley para construir un relato conveniente al oficialismo.

Moreno aseguró —con una seguridad digna de quien no duda ni cuando yerra— que “los cargos de intendente y diputado nacional son incompatibles y por lo tanto, si Basualdo quiere asumir, debe renunciar”. Hasta ahí, nada nuevo: la incompatibilidad existe, está en la Constitución, y nadie lo discute. Pero lo que la jueza omite deliberadamente es que la propia normativa provincial no prohíbe la licencia sin goce de haberes como mecanismo para evitar el ejercicio simultáneo de ambos cargos.

La Constitución de Formosa, en su artículo 188 inciso 7, establece la incompatibilidad entre cargos electivos, pero no prohíbe la licencia ni dispone la pérdida automática del cargo por asumir otro.
El artículo 192 complementa: los intendentes y concejales están sujetos al régimen de la Ley Orgánica Municipal.

Esa ley, la Ley Provincial N° 1.028, regula expresamente en su artículo 69 que “el intendente podrá hacer uso de licencia, en cuyo caso será reemplazado por el presidente del Concejo Deliberante”.
También establece que el Concejo podrá autorizar licencias temporales o prolongadas sin goce de haberes. Es decir: la licencia existe, está regulada y es un derecho administrativo del cargo.

A su vez, el artículo 131 de la Constitución provincial prevé la figura del intendente interino cuando el titular se ausente por licencia, suspensión o vacancia, dejando en claro que la licencia no equivale a vacancia definitiva.

La incompatibilidad que menciona Moreno deriva también del artículo 72 de la Constitución Nacional y de la Ley Nacional de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N° 25.188 (art. 13), que prohíben el ejercicio simultáneo de cargos electivos, no la coexistencia formal bajo licencia sin funciones ni sueldo.

Ejercer dos cargos electivos simultáneamente está prohibido. Pedir licencia en uno de ellos para no ejercerlo es perfectamente legal. Por eso, decir que “es imposible tomar licencia” es jurídicamente falso. Es una interpretación arbitraria, que no surge de ninguna ley provincial sino de la conveniencia política del oficialismo.

Lo más grave no es la confusión legal, sino el prejuzgamiento. Cuando una jueza electoral anticipa públicamente su posición sobre un caso que puede llegar a su tribunal, está violando normas básicas de imparcialidad y ética judicial.

El Código de Ética del Poder Judicial de Formosa, aprobado por el Superior Tribunal de Justicia (Acordada N° 2.235/2005), establece que los magistrados deben “abstenerse de emitir opinión pública o anticipar criterios sobre cuestiones susceptibles de ser decididas por ellos”. Claudia Moreno hizo exactamente eso: opinó públicamente sobre un tema que podría requerir su intervención formal como integrante del Tribunal Electoral Permanente.

Además, el artículo 16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley N° 1.502) obliga a los jueces a mantener una conducta imparcial y reservada, prohibiendo toda actuación o declaración que pueda comprometer su independencia o la apariencia de imparcialidad.

El artículo 53 del Código Procesal Electoral Provincial establece que las decisiones sobre candidaturas, licencias o vacancias deben resolverse “mediante resolución fundada del Tribunal”, no a través de declaraciones mediáticas anticipadas.

Moreno no solo quebró ese principio: emitió una opinión pública condicionante, con efecto político concreto, en un contexto electoral donde el gobierno busca evitar que una intendencia del interior —Las Lomitas— quede bajo influencia opositora.

El problema de fondo no es jurídico. Es político

Basualdo, intendente de Las Lomitas y diputado nacional electo por La Libertad Avanza, encarna la amenaza de que un municipio del corazón del modelo formoseño pase a manos de una fuerza opositora real.
Y eso el régimen no lo tolera.

Por eso el apuro en fijar posición, en “explicar” cómo debe proceder, en condicionar cualquier intento de licencia. Moreno no actúa como jueza: actúa como operadora institucional de contención, para garantizar que la salida de Basualdo deje el camino controlado.

La Constitución y la Ley Orgánica Municipal le dan a Basualdo el derecho de pedir licencia sin goce de haberes, y le dan al Concejo Deliberante la facultad de autorizarla y designar un interino. No hay vacío legal ni conflicto normativo. Lo que hay es voluntad de impedir un cambio político.

En términos jurídicos, Basualdo puede pedir licencia sin goce de haberes hasta completar su mandato municipal. En términos políticos, el oficialismo necesita impedirlo para mantener el control del municipio. Y en términos institucionales, la jueza Claudia Moreno incurre en una falta grave: prejuzgar públicamente sobre un asunto que podría tener que resolver, violando los principios de imparcialidad, reserva y neutralidad electoral.

(Por el Lic. Leo Fernández Acosta).

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