La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia revocó este viernes parcialmente la resolución dictada el 9 de marzo por el Juez Federal 1 de Formosa, quien concedió la exención de prisión y una caución juratoria al cazador imputado por el asesinato de un yaguareté, especie en peligro de extinción, en diciembre de 2022. La sustituyó por una caución real cuyo monto deberá ser fijado por el juez, como resolución al recurso de apelación interpuesto por la Administración de Parques Nacionales, que se constituyó como parte de la querella junto a la Red Yaguareté y al Estado formoseño.
En los primeros días de abril, el Juzgado Federal 1 de Formosa aceptó como querellantes en la causa al Estado Nacional, a través de la Administración de Parques Nacionales, a la oenegé Red Yaguareté y al Estado provincial de Formosa y fueron quienes interpusieron el recurso de apelación contra la resolución que dispuso conceder la exención a prisión bajo caución juratoria, al imputado por la caza ilegal de un yaguareté en diciembre de 2022 (C.M.J.Ch.), por infracción a la ley 22.421.
La querella interpuso el recurso por entender que la caución juratoria “no solo es irrelevante para el imputado, sino que constituye un verdadero agravio a las leyes nacionales, provinciales y, sobre todo, a la víctima tutelada por la legislación (yaguareté)”.
Pidió que se sustituya la caución juratoria por una caución real, haciendo referencia a la “importancia de la causa que investiga la caza ilegal de un ejemplar de yaguareté, “siendo este una especie especialmente protegida”. Y, asimismo, que se solicitaría la recomposición ambiental que el daño ocasionó y que no solo afecta a Formosa sino a todas las provincias que integran el bioma del Gran Chaco, “estimando el daño económico conforme parámetros establecidos en trescientos veinte millones de pesos ($ 320.000.000) aproximadamente”.
Remarcaron en el recurso que el monto no fue “antojadizo” sino el resultado de aplicar fórmulas desarrolladas por Parques Nacionales en virtud de metodologías aplicadas a la recomposición ambiental.
El Ministerio Público Fiscal adhirió en todos sus términos al recurso interpuesto por la administración de Parques Nacionales, y también lo expuesto por los representantes de la Fiscalía de Estado de la provincia de Formosa y la Fundación Red Yaguareté, al coincidir en que la caución juratoria “no resulta suficiente en la especie, debido al daño que se ocasionó”, (…) debiendo sustituirse por la caución económica, ante el daño causado por la pérdida de un ejemplar en vías de extinción”.
Sin embargo, según establece el artículo 320, último párrafo del Código Penal, “…queda absolutamente prohibido fijar una caución de imposible cumplimiento para el imputado, teniendo en cuenta su situación personal, las características del hecho atribuido y su personalidad moral”.
En los considerandos, remarcaron que “…Entendemos que la eficacia del derecho ambiental exige medidas concretas que prevengan el daño, o como en el supuesto de autos, tiendan a evitar su reiteración”.
Así, con estas consideraciones, las Dras. Rocío Alcalá y Patricia Beatriz García (subrogante) resolvieron “hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la Dra. Natalia Noemí Cardozo (Parques Nacionales) y sustituir la caución juratoria impuesta a (C.M.J.Ch) por una caución real con los alcances que deberá fijar el Juez a quo de acuerdo a los parámetros propuestos por esta Alzada”.
(Fuente: Chaco Día por Día)