{"id":30417,"date":"2025-12-26T22:59:36","date_gmt":"2025-12-26T22:59:36","guid":{"rendered":"https:\/\/diarioahora.com.ar\/?p=30417"},"modified":"2025-12-26T23:10:28","modified_gmt":"2025-12-26T23:10:28","slug":"la-nina-presuntamente-abusada-por-un-pastor-en-la-ex-villa-lote-110-estaba-ilesa-y-no-tenia-ninguna-herida-en-sus-partes-intimas-informaron-medios-oficiales-del-gobierno-el-presunto-abusador-quedo-en","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diarioahora.com.ar\/index.php\/2025\/12\/26\/la-nina-presuntamente-abusada-por-un-pastor-en-la-ex-villa-lote-110-estaba-ilesa-y-no-tenia-ninguna-herida-en-sus-partes-intimas-informaron-medios-oficiales-del-gobierno-el-presunto-abusador-quedo-en\/","title":{"rendered":"La ni\u00f1a presuntamente abusada por un Pastor en la ex Villa Lote 110 estaba ilesa y no ten\u00eda ninguna herida en sus partes \u00edntimas informaron medios de prensa del gobierno: El presunto abusador qued\u00f3 en libertad"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>El forense que examin\u00f3 a la menor fue contundente y en esto se bas\u00f3 el juez Felipe Ca\u00f1ete para liberar al imputado.&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El falso pastor evang\u00e9lico acusado de haber abusado sexualmente de una ni\u00f1a de 9 a\u00f1os en el barrio 28 de Junio (ex Lote 110) de la ciudad de Formosa, fue liberado por falta de m\u00e9rito porque el informe del m\u00e9dico forense que examin\u00f3 a la v\u00edctima revel\u00f3 que la menor estaba ilesa y no tenia lesiones de reciente ni larga data en sus partes \u00edntimas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El hombre, de 67 a\u00f1os de edad, estuvo detenido desde el mes de octubre, cuando fue denunciado por el supuesto abuso sexual que manifest\u00f3 la ni\u00f1a, primero a su maestra de la escuela a la que asiste, luego a la directora del establecimiento y tambi\u00e9n a su madre.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Durante el horario escolar, la ni\u00f1a cont\u00f3 a las autoridades escolares que luego de regresar del ba\u00f1o comenz\u00f3 a sangrarle sus partes \u00edntimas, precisando que esto se deb\u00eda a que desde hac\u00eda varios meses ven\u00eda siendo abusada por un pastor evang\u00e9lico de su barrio, vecino de su casa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ni la directora ni la maestra vieron el sangrado manifestado por la ni\u00f1a, no obstante lo cual dieron cr\u00e9dito a la versi\u00f3n, avisaron a su madre y luego fuero a la polic\u00eda a denunciar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ante la gravedad de la denuncia, el hombre fue detenido por la Polic\u00eda, quedando a disposici\u00f3n del Juzgado de turno en ese momento, a cargo del doctor Sergio Felipe Ca\u00f1ete.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El caso activ\u00f3 el protocolo previsto para hechos de esta naturaleza y, al mismo tiempo, una exhaustiva investigaci\u00f3n que comenz\u00f3 con el examen m\u00e9dico a la ni\u00f1a, a cargo del forense judicial, sigui\u00f3 con la declaraci\u00f3n testimonial de la directora y la maestra de la escuela y de la madre de la menor, el descargo realizado por el imputado ante el juez Ca\u00f1ete y la audiencia en C\u00e1mara Gesell realizada a la v\u00edctima con la presencia de todas las partes del proceso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El hombre fue imputado por abuso sexual con acceso carnal agravado por la minor\u00eda de edad de la v\u00edctima y por haber sido cometido por un ministro de culto reconocido, por ser encargado de la guarda y promoci\u00f3n a la corrupci\u00f3n de menores agravada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este delito, naturalmente, no permite la excarcelaci\u00f3n del acusado en caso que de la investigaci\u00f3n surjan elementos incriminatorios que indiquen que existe semiplena prueba de que el imputado es autor material del hecho.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Falta de m\u00e9rito<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En la resoluci\u00f3n de falta de m\u00e9rito que dispuso la liberaci\u00f3n del imputado, el juez Ca\u00f1ete expres\u00f3 que del plexo probatorio no surgen elementos suficientes que ameriten el dictado del procesamiento como tampoco del sobreseimiento respecto al acusado, indicando que hasta el momento el \u00fanico elemento de cargo es la declaraci\u00f3n testimonial de la v\u00edctima en C\u00e1mara Gesell, pero am\u00e9n de ello, los resultados del informe m\u00e9dico indican que la ni\u00f1a no presentaba, al momento del examen, lesiones himeneales ni anales de reciente ni de larga data, datos que fueron ratificados en un informe ampliatorio posterior, solicitado por el magistrado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Asimismo, revel\u00f3 que el informe pericial psicol\u00f3gico a la menor, prueba fundamental para determinar el impacto emocional y corroborar el relato de la v\u00edctima, se encuentra pendiente de producci\u00f3n porque la ni\u00f1a no concurri\u00f3 al turno asignado por la psic\u00f3loga del Poder Judicial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A la luz de estos elementos surgidos hasta esta instancia de la investigaci\u00f3n, el juez Ca\u00f1ete consider\u00f3 que no existe m\u00e9rito suficiente para procesar como tampoco para dictar el sobreseimiento del imputado, ya que \u201cno se ha incorporado a la presente causa prueba alguna que permita arribar a la certeza negativa requerida\u201d, raz\u00f3n por la cual y ante un estado de duda racional, en virtud al principio procesal de la duda en favor del reo \u201cin dubio pro reo\u201d, corresponde declarar la falta de m\u00e9rito; lo cual no implica la desvinculaci\u00f3n del imputado del proceso que seguir\u00e1 su curso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No obstante esta medida preliminar, el juez continuar\u00e1 con la investigaci\u00f3n realizando todas las medidas de prueba necesarias, profundizando en ella para verificar la realidad del hecho por el que fue o\u00eddo el imputado, su participaci\u00f3n en el mismo y, en caso afirmativo, causas de justificaci\u00f3n de inculpabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A la vez de disponer su liberaci\u00f3n, el Ca\u00f1ete decret\u00f3 la prohibici\u00f3n de acercamiento a la ni\u00f1a y a su grupo familiar, como as\u00ed tambi\u00e9n cualquier tipo de contacto, sea de manera directa o por interp\u00f3sita persona y\/o cualquier medio electr\u00f3nico (whatsapp u otra red social), como as\u00ed tambi\u00e9n de concurrir al inmueble y a los lugares donde se encuentren la v\u00edctima y familia, a una distancia no inferior a 200 metros, por el plazo que dure el proceso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La investigaci\u00f3n judicial continuar\u00e1 con entrevistas psicol\u00f3gicas a la ni\u00f1a y tambi\u00e9n al acusado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Decisi\u00f3n fundada en Derecho<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con relaci\u00f3n a este caso, el juez Ca\u00f1ete afirm\u00f3 que la decisi\u00f3n a la que arrib\u00f3 est\u00e1 debidamente fundada conforme a Derecho, teniendo en cuenta los derechos y garant\u00edas de todas las partes involucradas en el proceso, motivo por el cual consider\u00f3 que la misma \u201cno amerita que derive en un ataque hacia su persona, toda vez que \u201cse estar\u00eda afectando la seguridad jur\u00eddica y creando una sensaci\u00f3n de incredulidad hacia las instituciones jurisdiccionales\u201d, opin\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por otra parte manifest\u00f3 que si bien las partes involucradas en un proceso judicial pueden no estar de acuerdo con alguna medida o fallo emitido por un magistrado, existen mecanismos procesales que permiten revisar o modificar esas resoluciones, debiendo la cr\u00edtica centrarse en el fallo o en la ley aplicada, \u201cno en la persona del juez y mucho menos politizar una situaci\u00f3n estrictamente jur\u00eddica, no justific\u00e1ndose reacciones violentas hacia persona alguna en supuesto reclamo de justicia\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Asimismo, expres\u00f3 su total desacuerdo con pr\u00e1cticas que intenten presionar o condicionar a los magistrados por el contenido de sus fallos, en forma medi\u00e1tica o a trav\u00e9s de otros medios, todo lo cual \u201capunta a socavar su independencia, en tanto el desacuerdo con una decisi\u00f3n judicial no debe canalizarse con improperios de car\u00e1cter personal, y\/o difamando con falsas alegaciones, sino con recursos procesales legalmente previstos\u201d, ampli\u00f3 el juez Ca\u00f1ete.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En s\u00edntesis, explic\u00f3 que la falta de m\u00e9rito que lleva su firma fue dictada conforme a las pruebas incorporadas al expediente y analizadas exhaustivamente, siendo crucial el Informe del Cuerpo M\u00e9dico Forense, que determin\u00f3 que la menor no ten\u00eda lesiones genitales de reciente ni de larga data.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Agreg\u00f3 que adem\u00e1s se encuentran pendientes de producci\u00f3n medios probatorios a los fines de dilucidar la verdad de los hechos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El forense que examin\u00f3 a la menor fue contundente y en esto se bas\u00f3 el juez Felipe Ca\u00f1ete para liberar al imputado.&nbsp; El falso 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