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En Santa Fe los grandes centros comerciales pagarán multas millonarias

La Cámara de Diputados de Santa Fe dio sanción definitiva al mensaje del Poder Ejecutivo que actualiza los valores de las multas para las grandes superficies comerciales. El texto original de la ley 12.069, del año 2002, marcaba que las multas aplicables a las infracciones que cometieran los grandes centros comerciales iban de los $2.000 hasta los $30.000. La modificación aprobada en la última sesión de la Legislatura establece que se utilizarán los valores de las Unidades Móviles para calcular el monto de las multas, de tal forma que esos valores no queden desfasados ante el avance de la inflación.

“Actualizamos el método de aplicación de multas de la ley de grandes superficies comerciales, una ley que organiza y regula la competencia, por eso el método seleccionado es la actualización de la Unidad Móvil”, explicó el secretario de Comercio de la provincia, Juan Marcos Aviano.

El secretario de Comercio de la provincia, Juan Marcos Aviano, comentó que se realizó el relevamiento de las superficies destinadas y disponibles para el desarrollo de grandes superficies comerciales en las principales localdiades de Santa Fe.

El secretario de Comercio de la provincia, Juan Marcos Aviano, comentó que se realizó el relevamiento de las superficies destinadas y disponibles para el desarrollo de grandes superficies comerciales en las principales localdiades de Santa Fe.

La modificación del artículo 28 determina que las infracciones irán desde las 360 hasta las 360.000 Unidades Móviles, es decir, desde los $ 58.518 hasta los $ 58.518.000. Esto es así porque desde febrero de este año, el valor de la Unidad Móvil pasó a $ 162,55. A diferencia de lo establecido por la ley original de 2002, que estipulaba montos fijos, la nueva forma de medición de las multas será actualizable.

Dentro del régimen de sanciones también se establece que, en caso de reincidencia, se aplicará el doble de la multa y se podrá clausurar el establecimiento por un plazo de hasta 30 días.

“Tuvimos el caso del supermercado La Anónima, en Sunchales, en donde tramitaron la instalación y apertura solamente con la Municipalidad, abrió el 1 de diciembre de 2021 y lo clausuramos hasta que cumplimentó los requisitos que formulamos como provincia”, detalló Aviano.

La ciudad de Santa Fe no cuenta con espacio disponible para nuevas instalaciones

Cumpliendo una vieja deuda de la normativa, desde la Secretaría de Comercio generaron un registro provincial con los metros cuadrados ocupados y disponibles para la instalación de desarrollos comerciales de grandes dimensiones, en cada localidad. Para establecer el mismo se utilizó el denominado “factor 8”.

Juan Marcos Aviano explicó que “el factor 8 es la población total dividida por 8, eso determina la cantidad de metros cuadrado de grandes superficies comerciales que están disponibles en cada ciudad”.

  • En la ciudad de Santa Fe, de 54.076 metros cuadrados disponibles, se ocuparon 54.602, por lo que ya no queda lugar para nuevos asentamientos.
  • En Santo Tomé de 9.855 metros cuadrados disponibles, quedan 6.236, debido a que 3.619 ya fueron ocupados.
  • En Reconquista, la cantidad de habitantes determinó que dispone de 11.093 metros cuadrados para utilizar, pero 7.127 ya fueron ocupados, quedando disponibles 3.965.
  • En Rosario aún quedan disponibles 30.571 metros cuadrados, ya que de los 124.742 disponibles, se ocuparon 94.170.
  • En Villa Gobernador Gálvez, de 11.205 metros cuadrados disponibles, sólo se usaron 1.642, quedando por utilizar 9.563.

Los dos grandes centros urbanos del departamento Castellanos aún cuentan con metros cuadrados disponibles:

  • La cabecera, Rafaela, tiene 2.257 metros cuadrados para nuevos desarrollo comerciales, ya que ocupó 11.653 de los 13.910 de máximo que por población podía desarrollar.
  • Sunchales por su parte cuenta con 2.254 metros cuadrados ocupados de los 3.277 que por población puede tener, quedando 1.023 metros para construir.

Grandes superficies comerciales

Según la ley 12.069, son considerados bajo la nominación de grandes superficies comerciales los emprendimientos que cumplan con al menos uno de los presentes requisitos:

  • Los establecimientos de comercialización minorista o mayoristas que realicen ventas minoristas y que ocupen una superficie cubierta destinadas a la exposición y ventas de más de 400 metros cuadrados en municipios con una población de hasta 25.000 habitantes
  • Una superficie superior a los 700 metros cuadrados en municipios de entre 25.000 y 100.000 habitantes
  • Una superficie superior a 1.000 metros cuadrados en municipios de entre 100.000 y 300.000 habitantes
  • Una superficie de más de 1.200 metros cuadrados cubiertos en municipios de más de 300.000 habitantes.

También serán considerados bajo la denominación de grandes emprendimientos los que funcionan bajo una misma razón social, o pertenecen a una misma empresa o grupo de empresas, cuando su volumen de venta de cualquiera de esas empresas en el ejercicio anterior o el previsto, supera los topes establecidos por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía de la Nación, para la consideración de mediana empresa. (Aire de Santa Fe).

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