Una vez más la Justicia falla a favor de la Sra., Paula Cattáneo Secretaria de Acción Social de la Municipalidad de Formosa, recientemente Cattáneo fe distinguida con el premio Mujer Destacada del País por su labor solidaria, reconocimiento que recibió en la ciudad de Buenos Aires, en esta oportunidad el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N°1, de la Primera Circunscripción Judicial, con asiento en esta ciudad, en la Sentencia N° 377/22, ordenó al PERIODISTA EVELIO MARCELO RÍOS, propietario del sitio web Facebook SALA DE PRENSA FORMOSA con el nombre actual PRENSA FORMOSA, en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, elimine, suprima, retire todo contenido y/o datos referido hacia la persona de la Sra. Paula Cattaneo y en lo sucesivo el accionado se abstenga de publicar, o compartir contenido referido a su persona en las que se la INJURIE, OFENDA, AGREDA, MENOSCABE O AFECTE de cualquier manera el NOMBRE, HONOR, IMAGEN, INTIMIDAD Y/O INTEGRIDAD, absteniéndose de agredirla por su CONDICIÓN DE MUJER, SU VIDA PERSONAL O EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES EN LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE FORMOSA, BAJO APERCIBIMIENTO DE LEY.
Evelio Rios no conforme con la Sentencia Judicial, apeló a la EXCMA. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Formosa.
La SALA II – QUINCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS – LA EXCMA. CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL – FALLO con el N° 20.720, y RESUELVIÓ:
I. – DESESTIMAR: el recurso de apelación y planteo de nulidad interpuestos por el accionado a págs. 179 y 180 vta. debiendo en consecuencia CONFIRMARSE EN TODAS SUS PARTES LA SENTENCIA N° 377/22 dictada a pág. 164/171 en orden a los fundamentos acordados en el presente pronunciamiento.
También el periodista Evelio Rios deberá pagar todos los gastos que implicó el trabajo de la justicia.