APÓSTOLES. El juez de instrucción nro. 4 de Apóstoles dialogó este viernes con el programa radial “Otro Día Más” que conduce Pablo García y se transmite por la FM Social Club 97.7, insistiendo en que el maltrato animal está penado por la ley 14.346 y que todo ciudadano puede y debe formular las denuncias ante hechos de este tipo, que no se circunscriben únicamente a actos de crueldad, sino también a la falta de cuidado de las mascotas.
“Es una ley que data de 1954, si bien no es muy conocida. Recién ahora estamos teniendo fallos de este tipo, que son un ejemplo para que la sociedad tenga en cuenta que los animales no son objetos, sino que son sujetos de derechos. Y si uno tiene una mascota, debe cuidarlo y tratarlo bien”, puntualizó Faría, en diálogo con FM Social Club.
En esta línea, el juez remarcó que “un animal usado para trabajo, debe ser bien alimentado”.
“Vemos animales atados días sin comida ni agua”, advirtió Faría, pidiendo que, ante esto, los vecinos deben radicar las denuncias “para que la fiscalía investigue y se pueda establecer una sanción al responsable”.
El caso de Azara, que concluyó con un juicio abreviado
Ante la consulta de “Otro Día Más”, Faría explicó que usualmente, el maltrato animal es un delito que suele ser “correccional” –que involucra a menores- y por lo general, no implican penas de cumplimiento efectivo. “La pena en sí misma es de 15 días a un año de prisión. Son delitos correccionales y hay que destacar la labor del juzgado de menores”, subrayó.
Y con referencia al caso de los menores que vaciaron los ojos de un perro en Azara, Faría reveló que “se logró en esta causa que las personas responsables firmen juicios abreviados. Quisieron ajustarse al sistema de probation y la fiscal opinó desfavorablemente. Tiene que ver con que los operadores judiciales se comprometan con la temática y actúen de acuerdo a lo que establece la ley”, puntualizó.
La falta de alimentos y cuidados a mascotas, también acarrea una sanción
En un tramo saliente de la entrevista, Faría aclaró que los alcances de la ley 14.346 no se limitan a actos de crueldad manifiesta contra animales, sino que incluyen a la falta de cuidados y alimentos para las mascotas a cargo de los ciudadanos. “La ley establece una pena por no alimentar a los animales. Estos casos (el de Azara) fueron por crueldad, pero el maltrato y la no alimentación, también puede derivar en penas”, amplió el juez.
“Es muy común ver a caballos en mal estado, muy flacos, tirando objetos pesados. Los animales utilizados para transportar cargas, también tienen que estar en buen estado de salud”, subrayó Faría.
Ante la consulta sobre cómo se realizan las investigaciones, el juez precisó que generalmente intervienen veterinarios que verifican el estado de salud del animal. En un reconocido caso sobre un caballo en muy mal estado y con parasitosis, “se procedió a sacárselo al dueño y la causa fue elevada a otro juzgado correccional. Era un caballo en muy mal estado, deshidratado, atado a un poste, con muchos gusanos. Lo examinó el veterinario, se lo sacó al dueño y se armó una causa que se elevó a juicio”, contó el juez.
Para Faría, hay un avance en la sociedad misionera, que está más comprometida y se concretan denuncias y causas penales. “La gente está más comprometida, eso es un avance de la sociedad. Están denunciando hechos que muchas veces, quedan solapados porque es como que el dueño tiene derecho a hacer lo que sea. Y no es así”, opinó el magistrado.
Las denuncias pueden presentarse en forma presencial o anónima, y en cualquier comisaría o fiscalía
En lo que refiere a dónde formular las denuncias, Faría fue enfático en que se pueden presentar “en la comisaría jurisdiccional o en la comisaría más cercana. La persona se puede acercar o denunciar telefónicamente. Es un delito por el que se debe proceder de oficio, no es de instancia privada. Así que cualquier persona puede denunciar”m puso de relieve Faría.
Ante la repregunta, el juez comentó que “en el juzgado también se puede denunciar, pero nosotros tenemos que pasarle al fiscal, para que éste formule el requerimiento”.
Por último, Faría dejó en claro que el derecho del animal está por encima del derecho a la propiedad del hipotético implicado en infracciones a la ley 14.346. “El animal como sujeto de derechos, debe ser respetado. No existen derechos absolutos, el límite a los derechos lo marca la ley, y no por estar dentro de mi predio tengo derecho a hacer lo que quiera con el animal”, argumentó el juez.
“La riña de gallos o de canes, también están prohibidos. Chocar intencionalmente un animal, también incurre uno en responsabilidad penal”, remató el juez. (MisionesCuatro).