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Juzgaron a la víctima y no al acusado: revocaron una absolución por abuso sexual con fuertes críticas al tribunal de juicio

Un tribunal de la Cámara de Apelaciones conformado por los jueces Bruno Netri, Marta Feijoó Fernando Gentile Bersano revocó la sentencia absolutoria a un hombre por abuso sexual infantil y lo condenaron a 12 años de prisión. La resolución de los camaristas enumera fuertes críticas el accionar del tribunal de juicio y de otros actores que intervinieron en el proceso.

Los camaristas entendieron que el fallo fue arbitrario y que el tribunal de juicio omitió tratar cuestiones esenciales para la correcta decisión: “sin ninguna perspectiva de género, niñez, víctima, inclusión y diversidad, terminó “juzgando” -en su lugar y arbitrariamente- a la víctima, a su madre y su hermana”, remarcaron.

Juan Carlos Farías fue sometido a juicio en febrero, y los jueces Susana Luna, Sergio Carraro y Octavio Silva decidieron absolverlo por el beneficio de la duda. La fiscal Alejandra Del Río Ayala apeló el fallo por considerar que al tribunal le faltó perspectiva de género y de niñez para valorar la prueba; en el escrito de apelación la Fiscalía sostuvo que la “duda” a la que arribaron los jueces “no resulta razonable” porque es fruto de “prejuicios” y “estereotipos”.

La víctima de los hechos es una adolescente que presenta retraso madurativo

La víctima de los hechos es una adolescente que presenta retraso madurativo

Abuso infantil

Farías llegó a juicio acusado de abuso sexual con acceso carnal agravado por la guarda y promoción a la corrupción de menores; según la acusación, “en fechas indeterminadas y en reiteradas oportunidades, entre el 2016 y junio de 2020, en su casa de Barrio Puente Leyes de la localidad de los Zapallos, abusó sexualmente de la niña” (nacida en 2005 y que presenta retraso madurativo); para lograr los abusos, el hombre aprovechaba los momentos en que se encontraba solo y al cuidado de la menor, y la amenazaba con prenderle fuego la casa y con matar a su mamá y sus hermanos.

Al momento de analizar el fallo que absolvió a Farías, los camaristas valoraron la necesidad de “juzgar con perspectiva de derechos, inclusión y diversidad”; en este sentido, “la sentencia apelada adolece de “perspectiva de género, niñez, víctima, inclusión y diversidad”, en distintos aspectos y niveles analíticos: “el fallo en crisis desatiende distintas circunstancias, particularmente la “autonomía” y “capacidad” de la niña en función de sus “condiciones personales”. La sentencia absolutoria apelada resulta ciertamente arbitraria, en cuanto omitió el tratamiento de distintas cuestiones que resultaban esenciales y conducentes para la recta decisión del juicio”.

Maiquel Torcatt / Aire Digital

Doce arbitrariedades

A continuación, los camaristas detallaron doce arbitrariedades en las que incurrieron los jueces al momento de absolver a Farías:

1- Extensión del conflicto de pareja para restarle credibilidad al testimonio de la menor, de su madre y de su hermana. “Extenderlo a la niña luce ciertamente arbitrario en cuanto (…), no se acreditó ningún conflicto concreto interpersonal entre la víctima y el imputado, como tampoco la existencia de algún móvil para que su relato se vea condicionado.

2- La interpretación realizada sobre la dependencia emocional de la niña y su madre: para los camaristas, el tribunal argumenta con una “visión sesgada, parcializada y contraria a derecho”, al evaluar la credibilidad del testimonio de la niña, y no lo hace desde la buena fe sino desde la desconfianza.

3 – La omisión de lo manifestado sobre el imputado en cuanto al conflicto de pareja: “el a quo no realizó la más mínima consideración acerca de “lo alegado por el imputado” al respecto”; Farías había referido que tenía una relación hermosa que se truncó por una infidelidad de la mujer, y que ella lo había amenazado para sostener el vinculo: “Resulta razonable y curiosamente llamativo, sino directamente contradictorio”, que si tenían relación de pareja a la que califico como hermosa, ninguno de los allegados, amigos ni familiares del acusado tenía conocimiento de la existencia de la mujer: el a quo terminó “juzgando” los dichos de la mujer, pese a no ser la imputada en la causa, criticaron los camaristas.

4- Omitir la calidad de la persona del primer develamiento: los camaristas valoraron además que “no es un dato menor que el develamiento –de los abusos- haya sido a una persona ajena, no solo al conflicto de pareja entre la madre y el imputado; sino incluso ajena al grupo familiar de la niña: la esposa del pastor de la iglesia a la que concurría la niña; esto avala la “credibilidad y verosimilitud” de los testimonios de la niña, su madre y su hermana.

5 – La omisión del estado emocional de la niña al primer develamiento: la testigo dio cuenta del llanto contenido como de la conmoción y angustia de la niña en su relato (“…se larga a llorar mal…”). Esto es, un estado emocional claramente espontáneo, acorde con su edad, grado de madurez, personalidad y pudor de la niña, y que además “no existe al respecto, por cierto, ninguna prueba que acredite que la niña cuente con herramientas y/o técnicas de “lenguaje teatral o dramático”.

6 – La omisión del estado emocional de la madre: resultaba igualmente trascendente, relevante y esencial -para el correcto análisis y solución del caso- examinar el “estado emocional” y “reacción” que tuvo la madre de la niña, al enterarse de aquel primer develamiento de los abusos; sin embargo, también fue omitido. La mujer se vio “sorprendida” con el anoticiamiento; es decir, le resultó un acontecimiento totalmente inesperado; constatándose así una reacción espontánea como su ignorancia al respecto; lo que descarta, también desde esta perspectiva, cualquier posible “inducción previa” de su parte en el relato de la menor.

7 – Omitir la naturaleza del injusto revelado: Tampoco es un dato menor que la niña primero haya revelado hechos “menores” (tocamientos) de los que luego se constató físicamente (accesos carnales abusivos). “Ello da cuenta de la plena sinceridad de la niña en cuanto a la total falta de animosidad de la menor de perjudicar falsamente al imputado, incluso, sobre circunstancias que ciertamente acaecieron (teniendo en cuenta su personalidad, pudor, vergüenza, temores, como de su real victimización)”.

8 – Omitir el contexto del develamiento de los hechos más graves: el “contexto y circunstancias” que rodearon el “develamiento por la menor de los abusos sexuales más gravosos ante la médica que la revisó; que reafirman su veracidad y credibilidad. La referida profesional de la salud es una “persona tercera totalmente ajena” y no tenía ningún conocimiento ni contacto previo con la niña y su madre hasta el examen ginecológico en cuestión.

9- La valoración del relato de la niña en Cámara Gesell: en relación al término “penetración” empleado por la menor; “nótese que la niña en ambas Cámaras Gesell al referirse a los abusos sufridos, a diferencia del resto de su relato, cambia su tono de voz, su respiración, su posición corporal (ahora ya no solo encorvada, sino que también apoya su cabeza sobre sus brazos), realiza pausas y silencios que antes no hacía; mostrando una angustia compatible con quien rememora un hecho efectivamente vivido y sufrido”.

Las entrevistas en cámara gesell se toman en una sala ubicada en la planta baja de tribunales.

Las entrevistas en cámara gesell se toman en una sala ubicada en la planta baja de tribunales.

“El a quo, a pesar de expresarse sobre la necesidad de una “valoración contextualizada” del relato de la menor, en definitiva, lo que menos hizo fue eso. En tanto de la valoración integral del relato de la niña en cámara Gesell, en relación a los “términos empleados”, lejos de aparecer como aprehendido/armado/estructurado; surge sincero, creíble, espontáneo y veraz, compatible con sus condiciones personales advertidas”, valoraron los camaristas.

10- La valoración que el tribunal a quo hizo sobre la “ubicación temporoespacial” de la niña: en el debate quedó acreditado que la menor, a sus 15 años, tenía un grado de madurez propio de una niña de 8-9 años, con dificultades temporo-espaciales, pudo referir a varias cuestiones temporales: la muerte de su papá, la repitencia escolar, por lo cual no debería ser llamativo que pudiera referir que había sido abusada por Farias en reiteradas oportunidades.

11-La impertinente, desacertada y arbitraria valoración sobre la “actitud pretérita de la madre” de la víctima en relación al imputado: restar valor al relato de la niña -como lo hizo el a quo- en función de la “actitud de la madre” porque no denunció las violencias que ella alegó también sufrir del imputado “constituyen, en puridad, argumentos falaces, además de impertinentes”.

12 – Sostener arbitrariamente que existen “dudas” sobre la autoría de Farías en el hecho atribuido: igualmente arbitraria es la sentencia en cuanto la “duda” que sostiene respecto a la autoría del imputado; pues, el concepto de “más allá de toda duda razonable” es, en sí mismo, probabilístico y, por lo tanto no es, simplemente, una duda posible, del modo que no lo es una duda extravagante o imaginaria; es, como mínimo, una duda basada en razón; lo que no se aprecia, justamente, en la causa de acuerdo con las reseñadas circunstancias debidamente comprobadas.

El hecho es investigado por la fiscal de la Unidad Especial Gefas, Alejandra Del Río Ayala

El hecho es investigado por la fiscal de la Unidad Especial Gefas, Alejandra Del Río Ayala

Revictimización

Los camaristas sostuvieron que “resulta manifiestamente arbitraria la resolución apelada”, y que la autoría de Farías en los hechos se encuentra suficientemente acreditada. “No obstante, el Tribunal que fue llamado para “juzgar” a quien se encontraba sometido a proceso no llegó a dicha conclusión porque, sin ninguna “perspectiva de género, niñez, víctima, inclusión y diversidad”, terminó “juzgando” -en su lugar y arbitrariamente- a la víctima, a su madre y su hermana.

El tribunal de Alzada también analizó el accionar de las entrevistadoras de las Cámaras Gesell, como también de los magistrados que intervinieron, “quienes lejos de respetar las condiciones personales de la victima y asegurar su derecho a ser escuchada en el marco de una entrevista, se la indagó e interrogó inquisitivamente como si fuera la acusada, desconfiando de su relato, de su capacidad y autonomía; y, así, en vez de “escucharla” y “respetarla” se la “revictimizó”.

Por último, los camaristas se refirieron a la futura intervención de entrevistadores y magistrados en entrevistas en Cámaras Gesell: “Es importante señalar, a fin de evitar que en el futuro se reiteren situaciones como las apreciadas en el presente, que las/os “entrevistadores”, se aseguren no solo de tener un título profesional y/o experticia en la materia, sino también una particular y debida “planificación de la entrevista” según las “condiciones personales” propias del/a entrevistado/a, a fin de asegurar que la metodología seleccionada (abierta, semi estructurada, estructurada, etc.) no sea una improvisación, sino la que seria y responsablemente más se adecúe a esas condiciones personales y, así, asegurar un trato digno, sin revictimización“.

“Y más especialmente ello aún para la magistratura que intervenga en la Cámara Gesell, cuya presencia no ha de ser un mero formalismo, sino garantizar realmente el derecho de las partes a realizar preguntas a través del/la entrevistador/a; y, para ello, evaluar la pertinencia de tales preguntas; y así, rechazar las que sean impertinentes y admitir solo aquéllas que sí sean pertinentes, siempre en relación al objeto del proceso; y que, a su vez, siendo admitida por la magistratura la pregunta que se trate, luego, la persona profesional entrevistadora evalúe (conforme sus conocimientos técnicos) cómo formular adecuadamente la pregunta (según las condiciones personales del/a entrevistado/a) y no simplemente retransmitirla literalmente; pues, en su caso, tampoco tendría ningún sentido su presencia e intermediación”. (Aire de Santa Fe).

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