En una nota de opinión afirmó: “El que las hace, las paga” es una frase que forma parte del sentido común de cualquier sociedad que pretende vivir en orden y con justicia. Ese principio básico de responsabilidad también debe regir cuando los delitos son cometidos por adolescentes. Precisamente por eso el Congreso de la Nación sancionó recientemente un nuevo régimen penal juvenil: para corregir las falencias de un sistema que, tal como funciona hoy, no logra ni responsabilizar eficazmente a quienes delinquen ni favorecer su reinserción social.
El diagnóstico que motivó la reforma es claro. El sistema penal juvenil actual ha demostrado ser ineficaz tanto para la seguridad como para la reinserción de los adolescentes que cometen delitos. Procesos judiciales excesivamente largos, jóvenes que pasan años en prisión preventiva sin condena y una intervención estatal tardía y burocrática han contribuido a que el sistema no logre ni reducir la reincidencia ni reencauzar las trayectorias de muchos jóvenes en conflicto con la ley penal.
Este problema no es abstracto. En la provincia de Misiones, los datos disponibles muestran una situación preocupante: la gran mayoría de los jóvenes privados de libertad se encuentra en prisión preventiva, es decir, sin condena firme. En la Unidad Penal IV, destinada al alojamiento de jóvenes en conflicto con la ley penal, de las 32 personas alojadas 27 se encuentran imputadas sin condena, mientras que solo una minoría cuenta con sentencia firme.
El dato revela una de las debilidades estructurales del sistema: los procesos judiciales tardan demasiado tiempo en resolverse. Como consecuencia, muchos jóvenes ingresan al sistema siendo menores de edad y pasan largos períodos privados de libertad mientras el proceso judicial se desarrolla. De hecho, la edad predominante de los alojados ronda los 19 años, lo que demuestra que varios de ellos ingresaron cuando aún eran adolescentes y permanecieron detenidos durante gran parte del proceso.
Esta situación produce efectos profundamente negativos. Por un lado, debilita la legitimidad del sistema de justicia. Por otro, reduce significativamente las posibilidades de reinserción social, porque la privación prolongada de libertad durante la adolescencia suele profundizar procesos de exclusión y estigmatización.
Frente a esta realidad, el debate público suele plantearse en términos equivocados. A veces se afirma que cualquier reforma del sistema penal juvenil responde a una visión “garantista” que intenta justificar el delito o presentar al victimario como víctima. Nada más lejos de la realidad.
Una reforma seria del sistema penal juvenil parte de una premisa muy clara: el adolescente que comete un delito debe asumir responsabilidad por sus actos. El problema no es si el Estado debe intervenir, sino cómo debe intervenir para que esa respuesta sea realmente eficaz.
Un sistema que mantiene a jóvenes durante largos períodos en prisión preventiva, que toma decisiones exclusivamente a partir de expedientes escritos y en el que los jueces muchas veces no tienen contacto personal con los adolescentes sometidos a proceso difícilmente pueda cumplir su función.
Por eso resulta necesario modernizar el procedimiento judicial. Una de las transformaciones centrales consiste en introducir la oralidad en el proceso penal juvenil. Esto significa que las decisiones judiciales relevantes se adopten en audiencias, con la presencia del adolescente, su defensa y el fiscal. La oralidad no es una cuestión meramente formal: permite mayor transparencia, mayor rapidez en las decisiones y una participación real del adolescente en el proceso.
Junto con ello, resulta fundamental reforzar el principio de inmediación judicial. El juez no puede ser una figura distante que decide únicamente a partir de informes escritos. Debe tener contacto directo y periódico con el adolescente imputado, escuchar su situación, evaluar su evolución y supervisar personalmente las medidas que se adopten.
En esa línea, la propuesta también establece audiencias periódicas de seguimiento, de modo que el juez pueda revisar regularmente la situación del joven y evaluar si las medidas impuestas están cumpliendo su finalidad.
Otro aspecto central de la reforma es la necesidad de limitar prácticas que históricamente han demostrado ser ineficaces, como el alojamiento de adolescentes en comisarías o la detención por averiguación de antecedentes. Estas prácticas no sólo vulneran derechos fundamentales, sino que además suelen agravar los problemas que se pretende resolver.
La reforma también propone priorizar medidas socioeducativas antes que la privación de libertad, reservando esta última únicamente para los casos más graves. La evidencia internacional es contundente: el encarcelamiento temprano y prolongado suele aumentar la reincidencia, mientras que los programas de supervisión, educación y reparación del daño ofrecen mejores resultados en términos de reintegración social.
En definitiva, el desafío no es decidir si la justicia penal juvenil debe ser “dura” o “blanda”. El verdadero desafío es construir un sistema serio, responsable y eficaz, capaz de responsabilizar al adolescente por sus actos y al mismo tiempo evitar que el contacto con el sistema penal consolide trayectorias delictivas.
La reforma impulsada a nivel nacional busca precisamente abrir ese camino. Ahora corresponde a las provincias adaptar sus procedimientos judiciales para que esa transformación sea real y efectiva.
Una justicia que interviene a tiempo, que escucha, que controla y que actúa con mayor rapidez no sólo protege mejor los derechos de los jóvenes. También contribuye a algo que preocupa legítimamente a toda la sociedad: reducir la reincidencia y mejorar la seguridad pública.
(Misiones Cuatro).